Mandamientos

DE PAGO

Mandamiento de pago 


RESOLUCIÓN N° (xxxx) de xxxx

“Por medio del cual se libra mandamiento de pago”

 

EJECUTOR: INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA

EJECUTADO: xxxx

TIPO DE DOCUMENTO: CEDULA DE CIUDADANIA

NÚMERO IDENTIFICACIÓN: xxxx

FECHA RESOLUCIÓN: xxxx


El funcionario ejecutor de la Unidad de Cobro Coactivo del Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca, en uso de sus facultades legales y reglamentaria, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y su Derecho Reglamentario 4473 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 1303 del 02 de agosto de 2022; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes:

CONSIDERANDO

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, la autoridad de tránsito tiene la facultad de adelantar cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantará por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y articulo 100 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las demás leyes que adicionen, modifique o suplemente.

Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga una multa constituye título que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

Cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor del Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca.

Que el(los) Acto(s) Administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), por lo que se procede a librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional.

Que mediante la(s) Resolución(es) relacionadas, por el Instituto de Tránsito y Transporte del Departamento de Arauca declaró como contraventor a él(la) señor(a) xxxx identificado con cedula de ciudadanía N° xxxx, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

RESOLUCIÓN COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN VALOR COMPARENDO
xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx

 

Que, por lo anteriormente expuesto, la Unidad de Cobro Coactivo del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, en uso de sus facultades legales y reglamentarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, en contra del señor(a) xxxx identificado con cedula de ciudadanía N° xxxx, por las siguientes sumas de dinero y conceptos:

VALOR TOTAL: xxxx M/CTE. Más los intereses moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación y hasta el pago total de la misma, además de las costas ocasionadas en el presente proceso de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002.

RESOLUCIÓN COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN VALOR COMPARENDO
xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx

ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del mandamiento de pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente, la notificación del presente mandamiento de pago se surtirá por correo conforme al artículo 826 del E.T.

ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto adeudado con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en lo artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SERGIO LEONARDO MARIN MARTINEZ

FUNCIONARIO EJECUTOR DE LA UNIDAD DE COBRO COACTIVO

INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARAUCA

Proyectó y digitó: MJGP