Actualizado 2009-01-17 20:20:23
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Teniendo en cuenta que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
En cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 769 de 2002, -Código Nacional de Tránsito - que contempla la obligatoriedad de realizar la revisión técnico mecánica y de gases para los vehículos de servicio público anualmente y para los vehículos de servicio diferente al público cada dos (2) años en Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos, los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidieron las Resoluciones 3500 de 2005, modificada parcialmente por las resoluciones 2200 y 5975 de 2006, y 015, 04062 y 4606 de 2007.
A través de los mencionados Actos Administrativos se establecieron las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para la realización de las revisiones técnico mecánicas y de gases de los vehículos automotores y se determinaron los plazos a partir de los cuales se debe realizar la revisión técnico mecánica y de gases unificada tanto para los vehículos de servicio público como para los vehículos de servicio diferente al público.
El Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 004485 del 24 de octubre de 2008, habilito El Centro de Diagnóstico Automotor CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTRIZ MOTOCAR LTDA, para operar como Centro de Diagnóstico Automotor Clase A, con línea de Motos, en el Municipio de Arauca.
El Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 004606 del 31 de octubre de 2007, modificó la programación de los vehículos clase motocicletas para efectuar la revisión técnico mecánica y de gases, la cual quedo así:
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MOTOCICLETAS |
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Primer Dígito Placa |
Periodo meses |
Año |
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0 |
Enero a Marzo |
2008 |
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1 |
Abril a Mayo |
2008 |
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2 |
Junio a Agosto |
2008 |
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3 |
Septiembre a Octubre |
2008 |
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4 |
Noviembre a Diciembre |
2008 |
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5 |
Enero a Marzo |
2009 |
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6 |
Abril a Mayo |
2009 |
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7 |
Junio a Agosto |
2009 |
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8 |
Septiembre a Octubre |
2009 |
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9 |
Noviembre a Diciembre |
2009 |
Para los vehículos nuevos, la primera revisión unificada técnico mecánica y de gases deberá realizarse, transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de matricula o registro inicial del vehículo automotor.
La no realización de revisión unificada técnico mecánica y de gases dentro de los términos establecidos en la norma citada y descrita dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito.
Por lo que el Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca, invita a todos los propietarios o poseedores de motocicletas a cumplir con la obligatoriedad de realizar la revisión técnico mecánica y de gases en los plazos establecidos, evitándose así incurrir en la sanción correspondiente.
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