Actualizado 2008-07-29 09:40:43
Actualizado 2008-07-29 09:40:43
La Ley 769 de 2002 regula en su artículo 94 el uso de chalecos o chaquetas reflectivas
La Ley 769 de 2002 regula en su artículo 94 el uso de chalecos o chaquetas reflectivas de identificación para conductores y acompañantes de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, los cuales deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente y siempre que la visibilidad sea escasa.
Por su parte el artículo 96 norma específica para motociclistas señala en el numeral 4 que el conductor de este tipo de vehículos DEBERÁ PORTAR SIEMPRE chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite.
No se requiere de un exhaustivo análisis para entender que las dos normas obligan al uso permanente de esta prenda a los conductores de los vehículos mencionados, pues mientras el artículo 94 enfatiza en que sea visible en determinadas horas o por alguna circunstancia, el artículo 96 reitera la obligación para los motociclistas y les exige que el mismo esté identificado con la placa del vehículo que conducen.
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