Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas

Actualizado 2008-07-29 09:37:04


Actualizado 2008-07-29 09:37:04

Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN 1737 DE 2004

"Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2. Para la aplicación e interpretación de esta reglamentación, se observarán las definiciones establecidas en la ficha técnica "Cascos de Seguridad para Usuarios de Motocicletas y Similares", tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC.4533, ficha que forma parte integral de esta resolución.

Artículo 5. Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos motocicletas, mototriciclos y motociclos, deberán usar obligatoriamente el casco de seguridad a que alude la presente resolución, DEBIDAMENTE ASEGURADO A LA CABEZA, mediante el uso correcto del Sistema de Retención del mismo.

Artículo 6. El casco de seguridad deberá llevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro.

Artículo 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 literal c), de la Ley 769 de 2002, el conductor de una motocicleta será sancionado con multa de quince (15) salarios mínimos diarios vigentes, cuando este o su acompañante no usen el casco de seguridad en las condiciones previstas en esta disposición. Además el vehículo será inmovilizado.

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